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Por: Andrés Beck, Fundación Libertad Panamá

En el mes de noviembre, la República de Panamá obtuvo los siguientes resultados en el índice del libertómetro 30.5% a nivel globa, de ese porcenta el índice con mejores resultados es libertad ecónomica con un 16.4% seguido por un 7.6% de libertad política y finalmente 6.4% en libertad individual.

Panamá ha obtenido calificaciones positivas en lo que respecta a la promulgación de normas que incentivan la libertad cultural, el comercio internacional y la libertad de expresión. No obstante, los legisladores y administradores de la cosa pública continúan emitiendo medidas contra la libertad individual, la libertad profesional y la libertad impositiva fiscal.

A través de la promulgación de la Ley General de Cultura, la República de Panamá ha consagrado principios olvidados por la historia jurídica y constitucional del país. La libertad cultural, la libertad de creación artística y la libertad de investigación se han constituido en componentes fundamentales para fortalecer la libertad de expresión en el marco jurídico  nacional. Con la Ley General de Cultura, la consagración de elementos que desarrollen la libertad de expresión ha sido una medida positiva; pues, da una protección jurídica a la difusión de ideas, distribución de expresiones culturales, sentido de investigación; y que, en suma, somos capaces de pensar distinto y construir en base a ello.

Otro punto sobre el cual Panamá se destacó en noviembre fue mediante la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y Repúblicas de Centroamérica. Calificamos positivamente, en términos generales, la aprobación de esta medida, pues obedece la teoría de Adam Smith en lo relativo a la necesidad de libre intercambio y comercio entre naciones para asegurar su riqueza, y la de sus ciudadanos. Un tratado de libre comercio desacredita la idea de que una nación genera sus riquezas a través de sus propios recursos. Por el contrario, una nación nunca podrá ocasionar una riqueza a partir de su total producción interna; pues, siempre existirán naciones que tengan mejores productos o servicios en ciertos sectores. Por ello, un libre intercambio de productos o servicios, y la garantía jurídica de que esto suceda, es imperativo en esta época contemporánea.

Por otra parte, Panamá ha emitido medidas que aseguran la libre participación de la política a las mujeres, sancionando la violencia política contra éstas.

Ahora bien, en el aspecto de medidas que atentan contra la libertad, Panamá ha obtenido calificaciones preocupantes. El Órgano Ejecutivo sigue siendo el principal victimario de las libertades individuales en nuestro país. Como ejemplo de lo anterior, el Órgano Ejecutivo ha emitido medidas que causan transgresiones contra la libertad fiscal o impositiva, la libertad de tránsito y la libertad de profesión.

En el contexto de la pandemia por Covid-19 y la inminente crisis económica que se avecina, el Órgano Ejecutivo ha tomado la decisión de sostener el gasto público con financiamientos extraordinarios de diversas instituciones crediticias internacionales. Desde inicios de la pandemia por Covid-19 el financiamiento extraordinario ha sido una práctica recurrente que solo aumenta el nivel de deuda pública para el país. Lo negativo de ello reside en que la recaudación fiscal en Panamá tiene grandes falencias y se tendrá que hacer frente al inmenso nivel de deuda que continuamente adquiere Panamá de alguna manera. La manera de enfrentar el crecimiento de la deuda puede causar una futura reforma fiscal con altos niveles de imposición de tributos para los ciudadanos, con el fin de reducir la deuda pública del país. La imposición de tributos será un reto para las generaciones de jóvenes empresarios, profesionales y emprendedores en Panamá; y, por ende, un reto a la defensa de la libertad impositiva en nuestro país.

En lo que respecta a la libertad individual, el Estado Panameño mantiene una política de toque de queda y restricciones a la libertad de tránsito de manera desigual en todo el país para enfrentar la brote de Covid-19. La restricción a la libertad de tránsito ha causado que los ciudadanos panameños pierdan la libertad de disposición sobre sus comercios, y por extensión, sobre su propiedad privada.

Finalmente, el Estado Panameño ha emitido regulaciones relativas al reconocimiento e imposición de requisitos a profesiones de naturaleza liberal. Consideramos que el llamado reconocimiento de actividades humanas por el Estado, para darle una existencia y validez a éstas, condiciona el libre ejercicio de una actividad al ciudadano. Creemos que, bajo la lógica normativa del Estado Panameño, una actividad profesional “liberal” no es válida si no está regulada en una norma escrita; lo cual ignora cualquier principio liberal de que no es el Estado quien tiene que reconocer si algo existe o no, sino el propio individuo y su capacidad de autorregularse.