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En enero del año 2023, vemos que la República de Panamá ha implementado diversas medidas en aras de la planificación Estatal a largo plazo. Estas medidas, en términos generales, son positivas para las libertades, principalmente económicas, ya que establecen reglas claras para la obtención de beneficios estatales y, en general, para participar en los proyectos del gobierno, permitiendo el acceso en igualdad de condiciones, disminuyendo la discrecionalidad que deriva en corrupción y trafico de influencias.

En ese sentido, vemos que la medida que obtuvo una mayor calificación es aquella que establece una Política Agroalimentaria de Estado y dicta otras disposiciones. Hemos calificado positivamente esta medida, principalmente, porque fue el resultado de un consenso entre diversos actores que participan en la agroeconómica de la República de Panamá. Esta legislación busca que se implemente la tecnología, la innovación y técnicas para mejor aprovechamiento de los recursos naturales, de la mano con la protección del medio ambiente, dando oportunidad, no solo a las grandes industrias, sino también a las pequeñas familias, mujeres y jóvenes para que puedan incursionar en la agroeconómica, con las herramientas necesarias para hacerlo efectivamente. No obstante, observamos que la legislación, en la mayoría de sus disposiciones, es programática. Es decir, no posee obligaciones claras y tangibles, sino principios y directrices que deberán ser efectivamente reglamentados a fin de que puedan ser exigibles por la ciudadanía. Además, y sin perjuicio de lo anterior, vemos con incertidumbre que el Estado ha optado por la creación de diversos consejos y organismos para la entrada en vigencia de esta ley, lo que nos parece innecesario y contraproducente, porque agranda el aparato del Estado, lo que podría causar mayor burocracia y confusión entre los usuarios del sistema.

Continuando con la evaluación, vemos que, con una calificación neutra, le sigue la Ley que establece modificaciones en la Carrera Legislativa. La discusión sobre los efectos de la misma no es pacífica y para ella, deben contemplarse diversas aristas contextuales de la República de Panamá. Lo primero es comprender que, en Panamá, cada cinco años que hay cambio de gobierno (Órgano Ejecutivo y Legislativo), los servidores públicos carecen de protección laboral, puesto que en su mayoría son destituidos de sus puestos de trabajo y reemplazados por personas afines al partido político gobernante. Esta situación solo cambia en los casos que los servidores públicos pertenecen a una carrera, lo que les garantiza la protección laboral y que no puedan ser destituidos bajo el criterio de “libre nombramiento y remoción”. Por ejemplo, los médicos, enfermeras, maestros, personal técnico, entre otros, que han sido contratados en el Estado mediante la participación en un concurso de méritos y desempeño. Por ello, es positivo que la Asamblea Nacional modifique y actualice su legislación de carrera legislativa, no obstante, consideramos que, esta modificación que es incorporada en un periodo preelectoral, parece obedecer a intereses políticos y no necesariamente a un interés por la excelencia y mejoramiento de este Órgano del Estado.

Lo anterior, ya que vemos que la Ley, que solo tendrá vigencia por seis meses, establece que toda persona que tenga más de dos años laborando en el Órgano Legislativo y que sea permanente (estatus laboral) podrá entrar a la Carrera Legislativa sin participar en concursos y sin evaluaciones previas de desempeño. Lo anterior es contraproducente, puesto que puede estarse dando protección laboral y estabilidad a servidores públicos que no poseen los méritos y habilidades para ocupar dicho cargo y que solamente fueron contratados por su afinidad política. Por ende, debemos permanecer vigilantes de la ejecución de dicha legislación y cuales son los efectos que se le da en la práctica.

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Por otro lado, hemos calificado negativamente la medida legislativa que regula la profesión de técnicos y licenciados en urgencias médicas prehospitalarias en la República de Panamá, únicamente porque establece como requisito para ser técnico, licenciado o especialista, ser de nacionalidad panameña. Si bien, este requisito es de rango constitucional, consideramos que en la reforma constitucional próxima se evalué levantar esta barrera de protección, ya que en la práctica restringe el mercado injustificadamente. Y, específicamente en el sector salud, se ve que hay pocos especialistas lo que causa un impacto negativo a los usuarios del sistema.

Finalmente, e igualmente con una calificación negativa, vemos la Ley que establece lineamientos para la política nacional sobre biocombustible y energía eléctrica a partir de la biomasa. Si bien, la legislación incluye beneficios fiscales para incentivar la producción, importación y el uso de fuentes de energías menos contaminantes, vemos con preocupación que se ha incluido una mezcla obligatoria de combustible con bioetanol, que deberá ser acatada por todas las gasolineras en la República de Panamá progresivamente y hasta llegar a un 10%. Esta medida la hemos calificado negativamente puesto que restringe la libertad del individuo de elegir que productos desea utilizar, limitando el mercado artificialmente.