Alexis Martinez Scigliani
Mediante el Decreto Ejecutivo N°766 de 29 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha determinado las pautas para la implementación de la factura electrónica en Panamá. Esta legislación estableció que, desde el pasado 1 de junio de 2021, inició la migración masiva y voluntaria al sistema electrónico de facturación, por lo que todas las empresas exceptuadas de equipo fiscal, así como cualquiera empresa que solicite voluntariamente la autorización a la Dirección General de Ingresos (DGI) podrá adoptar la factura electrónica, eliminando las impresoras fiscales y disminuyendo tiempo y costos.
La factura electrónica se define como un documento electrónico con formato XML, de existencia puramente digital, que respalda y deja constancia de operaciones que involucran la transferencia de bienes y/o servicios, emitido a través de medios electrónicos, que permite dar validez tributaria a las operaciones comerciales efectuadas, el cual será firmado electrónicamente, validado por el Proveedor de Autorización Calificado y prestará mérito ejecutivo.
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La facturación electrónica promete múltiples beneficios a las empresas y comerciantes. Ya que, según fuentes oficiales, permite a las empresas automatizar el procesamiento de facturas, reduciendo costos operacionales y tiempos de gestión. Lo anterior, considerando que reduce el uso del papel, tintas, impresión y gastos de almacenamiento; minimiza el riesgo de recibir facturas falsas o realizar pagos duplicados, impulsa el comercio electrónico y, garantiza la privacidad, puesto que, según la DGI, los consumidores finales no están obligados a dar sus datos personales.
No obstante, es el último punto de protección a la privacidad lo que ha generado preocupación en diversos sectores de la población. Ya que, si bien es cierto, la DGI siempre ha tenido acceso a la información relativa al comercio, el manejo de datos digitales y la participación de nuevos actores (Proveedores Autorizados Calificados) han generado diversas inquietudes.
La Ley 81 de 26 de marzo de 2019, “sobre protección de datos personales”, establece que un “dato personal” es cualquiera información concerniente a personas naturales, que las identifica y las hace identificables. En ese orden de ideas, la precitada legislación define también un “dato sensible” como aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales; así como datos relativos a la salud, a la vida, a la preferencia u orientación sexual, entre otros.
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Así las cosas, las facturas que contienen el nombre, dirección, contacto de la persona que adquiere el servicio o producto, así como un detalle del concepto de la facturación, por ejemplo: el sometimiento a cierto tratamiento médico, deben estar protegidas por la Ley 81, al ser datos personales y sensibles, y por ende, los responsables del tratamiento de los datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesaria para garantizar la seguridad de los datos bajo su custodia, así como informar al titular, lo más pronto posible, cuando los datos hayan sido sustraídos sin autorización o haya indicios suficientes de que su seguridad ha sido vulnerada.
La innovación en la facturación debe venir acompañada con la certeza de sistemas de seguridad que brinden tranquilidad y garanticen la protección de información brindada. Es deber de las autoridades, no solo informar a la ciudadanía sobre este nuevo sistema, sino mantener un rol de fiscalización constante con las empresas encargadas de almacenar estos datos.
La autora es miembro de la Fundación Libertad Panamá