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En el mes de febrero de 2023, la República de Panamá promulgó diversas medidas legislativas que hemos dividido en cuatro grupos, aquellas relacionadas con la educación, con la salud y el medio ambiente, con la economía y la planificación económica estatal y con la normativa electoral.

En el primer grupo, que contempla las medidas relacionadas con la educación, vemos la Ley que crea el programa de voluntariado empresarial para el mejoramiento de la formación estudiantil y apoyo a la infraestructura educativa a nivel nacional y la Ley que modifica un artículo de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación. La Ley que crea el programa de voluntariado empresarial apuesta por una alianza público-privada, en aras de seleccionar empresas que desarrollen actividades encaminadas a la formación estudiantil, capacitación docente y construcción o mantenimiento de infraestructura escolar en los centros educativos oficiales del país. Por otro lado, la reforma a la Ley Orgánica de Educación dispone que la asignación de fondos al Ministerio de Educación y a la educación, en general, se incremente anualmente, a fin de asegurar que la inversión pública en educación sea suficiente para brindar un servicio de calidad.

En cuanto a la puntuación, la Ley que promueve la alianza público-privada para el desarrollo de la educación ha sido calificada favorablemente, puesto que parte de la premisa de colaboración con las empresas privadas, lo que facilita un mejor aprovechamiento de los recursos. La legislación que modifica la Ley Orgánica de Educación, por su parte, concluyó con una calificación neutra. Lo anterior, ya que se establece un incremento en el presupuesto asignado a la educación, sin determinar métricas sólidas que permitan conocer como se utilizará dicho presupuesto, para evitar el despilfarro, la corrupción y malversación de fondos públicos.

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El segundo grupo de medidas, son aquellas relacionadas a la salud y al medio ambiente. Específicamente, la Ley que desarrolla el derecho humano a la salud mental y garantiza su cobertura nacional y la Ley que modifica y adiciona artículos a la Ley 13 de 2005, que establece el Corredor Marino de Panamá, para prohibir la captura de mamíferos marinos con fines recreativos o educativos. Sobre la primera norma, destacamos que su finalidad es desarrollar el derecho humano a la salud mental, así como garantizar su cobertura y atención a nivel nacional mediante la promoción, prevención y tratamiento de enfermedades mentales. Si bien, esta normativa fue calificada favorablemente, se estimó que las disposiciones contenidas en la Ley son estándares básicos para los servicios de salud, y en todo caso, la norma pudo establecer la obligatoriedad de equiparar el tratamiento de atención de padecimientos físicos a mentales. Lo anterior, ya que en la República de Panamá, la falta de atención en temas de salud mental en muchas ocasiones no se da por falta de legislación, sino por faltas de políticas integrales de Estado que incluyan educación sobre la materia.

Con relación a las medidas que hemos catalogado como económicas, se encuentra la Ley que establece una base de datos unificada sobre prestaciones adeudadas y reconocidas por el Estado y programas de apoyo económico y la Ley que establece el marco regulatorio del transporte terrestre de turismo y dicta otras disposiciones. La primera, no contiene elementos altamente controversiales, puesto que dispone que el Estado debe llevar un registro de todas las personas que tienen pendiente recibir un pago por concepto de indemnización, accidente, prestaciones laborales, entre otras. Si bien, consideramos positivo que se lleve un registro y una base de datos, observamos con preocupación que no se dispone ninguna medida que busque agilizar el desembolso de los montos. Por tanto, estimamos que esta medida, a pesar de ser favorable, no generará ningún cambio positivo, si no se implementan acciones para que los pagos sean efectuados en tiempo oportuno. Por otro lado, y con relación a la norma que regula el Servicio Especial de Turismo, debemos destacar que muchas de las disposiciones que contiene esta Ley se encontraban reguladas bajo Decreto Ejecutivo. No obstante, consideramos que se desaprovechó la oportunidad para eliminar tarifarios controlados y para implementar mecanismos más fáciles, actuales y tecnológicos que pudieran ser utilizados por los turistas para verificar antecedentes de los conductores, dar puntuación e incluso solicitar el servicio. Finalmente, la Ley que modifica artículos del Código Electoral de la República de Panamá tampoco introduce elementos nuevos o controversiales a la normativa electoral. Únicamente busca subsanar incongruencias y conflictos de intereses que se generaron en el Código Electoral. Si bien, hemos calificado positivamente esta normativa, estimamos que una norma de gran relevancia, como lo es el Código Electoral, debería sufrir un proceso con mayores controles y revisiones para que, antes de su promulgación, se subsanen incongruencias y así no se deba modificar posteriormente, máxime, cuando las elecciones generales estén próximas a ocurrir.