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En El Salvador, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió una resolución en la que dio paso a la posibilidad de una reelección presidencial. La sentencia, emitida el pasado 3 de septiembre, da luz verde a la opción de que un presidente de la República se pueda reelegir inmediatamente, pese a estar prohibido en la Constitución.

Actualmente, la Constitución salvadoreña, en su artículo 152, indica que “el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial”, no podrá ser candidato a presidente.

En su sentencia, la Sala ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) permitir que “una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.

Ante esta resolución, el organismo electoral afirmó a través de un comunicado que acatará la medida de la Sala. El TSE señaló que cumplirá lo mandatado «en virtud de que las resoluciones y sentencias de la Sala de lo Constitucional son inapelables y de obligatorio cumplimiento».

Asimismo, explica que la inscripción será permitida si la persona que ejerce la presidencia “así lo desea y si un partido político legalmente inscrito lo postula para dicho cargo”.

Sobre este punto, Julio Olivo, magistrado del TSE, señaló que la decisión del ente colegiado es “inválida”.  Olivo expuso estar sorprendido por el comunicado. Manifestó que la institución no sesionó para discutir la resolución de la Sala. Agregó que fue un acuerdo “exprés” surgido del chat de la magistrada presidenta del Tribunal, Dora Esmeralda Martínez. “No tiene validez”, sostuvo.

“Nosotros al momento de tomar posesión de nuestros cargos como magistrados, juramos defender y hacer cumplir la Constitución, y la misma nos ordena en su Art. 88 que es obligatoria la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República”, colocó Olivo en sus redes sociales.

El magistrado agregó que el artículo 152 de la Carta Magna prohíbe que el mandatario de la República pueda ser nuevamente candidato a presidente y que en el artículo 154 prohíbe que un presidente pueda quedarse un día más en el ejercicio de su cargo.