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Razones por las que durante la huelga no se debe pagar salario
  • Ester Mendez

  • 13 de noviembre, 2019

Razones por las que durante la huelga no se debe pagar salario

Por Ester Méndez

En días recientes la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el proyecto de Ley 21.049 “LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS”. Entre los aspectos más polémicos del proyecto de Ley se encuentra la reforma al artículo 379 del Código de Trabajo, reforma que elimina explícitamente la obligatoriedad de pagar salario durante la huelga, solo se haría en caso de que la huelga fuese declarada legal por faltas graves del patrono.

Por esta y otras modificaciones más, varios diputados consideran que el proyecto de Ley podría ser inconstitucional y antes de darle el segundo debate lo han enviado en consulta facultativa de constitucionalidad a la Sala Cuarta.

Así las cosas, vale la pena repasar las razones por las que es importante la aprobación de la reforma al artículo 379:

  1. La huelga suspende en contrato de trabajo, según el actual artículo 380 del Código de Trabajo, es decir deja de existir la relación de servicio a cambio de un salario:

 “Artículo 380.- La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en los establecimientos, negocios, departamentos o centros de trabajo en que esta se declare, por todo el tiempo que ella dure. (…)”

  1. El actual artículo 386 del Código de Trabajo, establece que en caso de que la huelga sea declarada legal por faltas graves del patrono, este será condenado a pagar los salarios:

 

Artículo 386.- Si la huelga fuera declarada legal por los tribunales y se determinara además, en la misma resolución, que los motivos de la huelga son imputables al empleador o la empleadora (…) condenará a aquel al pago de los salarios correspondientes a los días en que estos permanezcan en huelga. La liquidación respectiva se realizará por medio del proceso de ejecución de sentencia.”

 

  1. Es necesario incorporar esta reforma el artículo 379, para que tanto los patronos públicos y privados, como los jueces laborales no tengan duda alguna a la hora de tomar una decisión en ese sentido. Es importante recordar, que la OIT avala la suspensión del contrato laboral y el no pago de salarios, aun así, el único país en el mundo donde la huelga se paga es en Costa Rica, debido a los errados criterios de interpretación de los artículos mencionados en el punto 1 y 2.

 

  1. El derecho de huelga, en ninguna circunstancia supone el derecho a recibir salario sin trabajar. Es totalmente ilógico e injusto castigar a los patronos y a los contribuyentes en el caso de los servicios públicos, a sufrir por no recibir servicios y además estar obligados a pagar salarios.

Finalmente, como individuos sobreviviendo en sociedad, debemos tener claro que, independientemente, de lo que resuelva la Sala Constitucional, esta reforma debe de impulsarse y llevarse a cabo por medio de este u otro proyecto de Ley, de lo contrario los sindicatos como grupos de presión seguirán mandando en este país e impidiendo las reformas estructurales necesarias por llegar a ser un país desarrollado.

El autora es Ester Mendez