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Honduras afila armas políticas

En el mes de marzo, el equipo del Libertómetro realizó el análisis de un decreto emitido por la presidencia de la República de Honduras. El documento establece un ajuste salarial para los funcionarios de la Administración Central (SETRASS 033-2023).

La medida señala el aval para ejecutar un ajuste salarial de L1,200.00 para el año 2023 a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central.

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Además, establece que este incluye a personas sujetas o no al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad por contrato, incluyendo también aquellos de la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central.

Efectuado el análisis, se le otorgó una puntuación general de -2, ya que esta es una medida desigual ante la ley, y además se presenta como lo que puede considerarse “un arma política”.

Visto más a detalle, dada la naturaleza del decreto Ejecutivo aprobado, se analizó que iba en contra del subíndice Aprovechamiento racional de los fondos públicos (-1), de las Libertades Económicas; así como en detrimento del subíndice Igualdad ante la ley (-1), de las Libertades Individuales.   




El Salvador: desigualdad ante la ley

El mes de febrero dejó una serie de aprobaciones en la Asamblea Legislativa de El Salvador que sirvieron para realizar un análisis sobre el respeto de las libertades. Empero, como ha sido la tónica durante muchos meses, la calificación no fue positiva. El promedio de El Salvador para el segundo mes de 2023 se saldó con un -5.

De las tres propuestas estudiadas, todas recibieron una puntuación negativa. El decreto analizado que tuvo peor resultado es el referente a la obligación del reinstalo de mujeres embarazadas que hayan sido despedidas.

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La reforma al Código de Trabajo aprobada por los diputados indica que “cuando un empleados despida a una mujer trabajadora en estado de embarazo o den su periodo postnatal, el juez competente juntamente con el emplazamiento deberá pronunciarse de oficio o a petición de parte sobre la medida cautelar de reinstalo inmediato”. La normativa añade que podrá ordenarse el reinstalo como efecto de la sentencia.

Este decreto recibió una calificación de -3 ya que representa un ataque a la libertad de contratación, debido a que prohíbe a las empresas el despido aún si es por una razón de peso. Además, vuelve desiguales a las mujeres, ya que está poniendo a las embarazadas sobre las que no están en ese periodo.

Es imperativo destacar que lejos de resultar positivo para las mujeres, el decreto es negativo ya que las mujeres con posibilidades de quedar embarazadas serán excluidas de contratación por la carga laboral que puede significar. 

La siguiente norma analizada fue la Ley de Creación del Ente Nacional de Transmisión Eléctrica, entidad independiente que será la responsable del planeamiento de la expansión, construcción de nuevas ampliaciones y refuerzos de la red de transmisión de energía eléctrica.

Algunos de los puntos que llamaron la atención es que la Junta Directiva del denominado “Ente” será nombrada por el presidente de la República y sus funciones durarán 5 años, con posibilidad de reelección.  Además, establece que gozará de exención de toda clase de impuestos. La calificación recibida fue de -2, ya que atenta contra los subíndices Libertad empresarial y libre contratación y Aprovechamiento racional de los fondos públicos.

Mientras que la última norma analizada recibió una puntuación de -1 ya que vulnera el subíndice de las Libertades Individuales correspondiente a la igualdad ante la ley. Consideramos que la reforman a la ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, incorporando un artículo con el objeto de eliminar la prescripción del ejercicio de la acción penal en los casos de feminicidios y feminicidios agravados es un claro caso de desigualdad ante la ley, ya que solo aplican los delitos relacionados a crímenes contra mujeres.




Análisis de las medidas adoptadas en la Costa Rica, a febrero de 2023

La República de Costa Rica ha implementado diversas medidas que buscan una reforma a la estructura reglamentaria de sectores claves, como lo son la seguridad, migración, canasta básica y educación. Pasaremos a analizar cada una de esas áreas a continuación.

Como primer punto, la reforma en materia de seguridad trata sobre un cambio en el reglamento de armas y explosivos, a través del Decreto Ejecutivo N° 43858-SP, actualizando los procesos y procedimientos relacionados con la matrícula de armas de fuego y permisos de portación de armas, para así cumplir con los principios de celeridad, simplicidad, eficiencia, revisión y eliminación de trámites y requisitos. Esta legislación fue calificada favorablemente, ya que ayuda a mitigar riesgos de corrupción y arbitrariedades en el proceso.

En cuanto a la reforma en materia migratoria, vemos que, con el Decreto No 43926-MGP-H-TURE, simplifica los tramites para los extranjeros que ingresen al país y que decidan invertir y hacer negocios, estableciendo condiciones para regularizar a los extranjeros «residentes rentistas, residentes pensionados e inversionistas», creando una subcategoría migratoria de inversionista, garantizando incentivos fiscales.

Por otro lado, en la categoría de canasta básica, el Decreto Ejecutivo N°43899 – H-MEIC-S, tiene como objetivo subsanar errores e inclusiones que daban pie a mal interpretaciones de los alimentos que se incluyen en la Canasta Básica.

Finalmente, en cuanto a la educación, vemos que el Decreto Ejecutivo N°43942-MEP, contempla diversos temas, entre ellos, el más controversial: la creación de la Prueba Nacional Estandarizada, según el decreto, esta prueba será utilizada para medir el aprendizaje de los estudiantes que cursan educación primaria y secundaria. El gobierno afirma que la prueba permitirá obtener datos de rendimiento de los estudiantes para evaluar el nivel de aprendizaje y la eficacia del sistema educativo, ya que incluirá una medición de las habilidades cognitivas y las destrezas que se estiman necesarias para el éxito académico, utilizando estándares internacionales. A pesar de lo anterior, alguna de las críticas que podemos observar de este decreto es el impacto que podría llegar a tener en los estudiantes, además de las preocupaciones en torno a que las pruebas sean aplicadas digitalmente, específicamente, por los conocidos obstáculos en materia de conectividad y falta de infraestructura tecnológica dentro de los centros educativos públicos. Consideramos que las dudas y preocupaciones en torno a la aplicación de la prueba estandarizada superan los beneficios que el Estado ha manifestado que esta causará, puesto que si bien, es positivo que el Estado busque mejorar la calidad de los servicios que provee, deben existir procesos de estudio y consulta con los afectados, a fin de evitar «experimentos» que pueden traer mayores perjuicios que beneficios por la forma deficiente en la que son aplicados.

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Por otro lado, y con respecto a las otras medidas implementadas por el Estado de Costa Rica vemos el Decreto Ejecutivo N° 43868-COMEX-H, que contempla la publicación de la Resolución número 466-2022 del Consejo de Ministros de Integración Económica, que resolvió modificar el artículo 1 (ámbito de aplicación) del Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, puesto que COMEICO ha identificado la necesidad de establecer que, en el Certificado de Reexportación, se podrán amparar las mercancías de varios países de origen o de diferentes exportadores con el propósito de brindar certeza jurídica en cuanto a su alcance y a su aplicación, lo anterior a fin de brindar certeza jurídica.

También, se decretan Oficializar y declarar de interés público la estrategia integral de prevención para la Seguridad Pública «Sembremos Seguridad», cuyo objetivo es el de actualizar el contenido y procedimientos de la estrategia integral del prevención para la seguridad pública «Sembremos seguridad», una estrategia que tiene como finalidad la priorización de tipos de delitos y riesgos sociales, identificación de organizaciones criminales y la articulación de capacidades institucionales e interinstitucionales, en función de desplegar insumos de política pública y estrategias conjuntas orientadas a lograr impacto a corto, mediano y largo plazo. Finalmente, vemos que se decreta una actualización del impuesto único por tipo de combustible, disminuyendo el valor del impuesto sobre la base de los niveles de índice de precios al consumidor.




Un Estado sin garantías constitucionales

Honduras parece encaminarse a un 2023 lento en producción de normativas, ya sea del Ejecutivo o del Congreso. Empero, en el segundo mes del año aparentemente deja clara su tendencia por no respetar las garantías constitucionales de sus ciudadanos.

En el análisis efectuado por el Libertómetro se tomó en cuenta el Decreto Ejecutivo Número PCM  10-2023. Esta medida avala la suspensión de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República de Honduras.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, la medida durará 45 días, desde el lunes 20 de febrero de 2023 hasta el jueves 06 de abril de 2023.

“La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional”, reza el decreto.

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En el análisis efectuado a la medida, esta recibió una calificación de -2. La razón es que resulta peligroso para la libertad de los hondureños que se dejen vulnerables sus derechos ante el Estado.

De acuerdo con el análisis realizado, el decreto vulnera dos subíndices contemplados dentro de las Libertades Políticas. En ambas la calificación obtenida fue de -1.

Una de ellas es el Resguardo de los derechos ciudadanos. Este mide la gestión de los legisladores para asegurar los derechos de los ciudadanos establecidos en la Constitución, de manera que no se violen sus derechos fundamentales.

El siguiente subíndice evaluado fue el relativo a la medición del respeto del Estado hacia los principios republicanos, democráticos y representativos.




Análisis de las medidas adoptadas en la República de Panamá, a febrero de 2023

En el mes de febrero de 2023, la República de Panamá promulgó diversas medidas legislativas que hemos dividido en cuatro grupos, aquellas relacionadas con la educación, con la salud y el medio ambiente, con la economía y la planificación económica estatal y con la normativa electoral.

En el primer grupo, que contempla las medidas relacionadas con la educación, vemos la Ley que crea el programa de voluntariado empresarial para el mejoramiento de la formación estudiantil y apoyo a la infraestructura educativa a nivel nacional y la Ley que modifica un artículo de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación. La Ley que crea el programa de voluntariado empresarial apuesta por una alianza público-privada, en aras de seleccionar empresas que desarrollen actividades encaminadas a la formación estudiantil, capacitación docente y construcción o mantenimiento de infraestructura escolar en los centros educativos oficiales del país. Por otro lado, la reforma a la Ley Orgánica de Educación dispone que la asignación de fondos al Ministerio de Educación y a la educación, en general, se incremente anualmente, a fin de asegurar que la inversión pública en educación sea suficiente para brindar un servicio de calidad.

En cuanto a la puntuación, la Ley que promueve la alianza público-privada para el desarrollo de la educación ha sido calificada favorablemente, puesto que parte de la premisa de colaboración con las empresas privadas, lo que facilita un mejor aprovechamiento de los recursos. La legislación que modifica la Ley Orgánica de Educación, por su parte, concluyó con una calificación neutra. Lo anterior, ya que se establece un incremento en el presupuesto asignado a la educación, sin determinar métricas sólidas que permitan conocer como se utilizará dicho presupuesto, para evitar el despilfarro, la corrupción y malversación de fondos públicos.

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El segundo grupo de medidas, son aquellas relacionadas a la salud y al medio ambiente. Específicamente, la Ley que desarrolla el derecho humano a la salud mental y garantiza su cobertura nacional y la Ley que modifica y adiciona artículos a la Ley 13 de 2005, que establece el Corredor Marino de Panamá, para prohibir la captura de mamíferos marinos con fines recreativos o educativos. Sobre la primera norma, destacamos que su finalidad es desarrollar el derecho humano a la salud mental, así como garantizar su cobertura y atención a nivel nacional mediante la promoción, prevención y tratamiento de enfermedades mentales. Si bien, esta normativa fue calificada favorablemente, se estimó que las disposiciones contenidas en la Ley son estándares básicos para los servicios de salud, y en todo caso, la norma pudo establecer la obligatoriedad de equiparar el tratamiento de atención de padecimientos físicos a mentales. Lo anterior, ya que en la República de Panamá, la falta de atención en temas de salud mental en muchas ocasiones no se da por falta de legislación, sino por faltas de políticas integrales de Estado que incluyan educación sobre la materia.

Con relación a las medidas que hemos catalogado como económicas, se encuentra la Ley que establece una base de datos unificada sobre prestaciones adeudadas y reconocidas por el Estado y programas de apoyo económico y la Ley que establece el marco regulatorio del transporte terrestre de turismo y dicta otras disposiciones. La primera, no contiene elementos altamente controversiales, puesto que dispone que el Estado debe llevar un registro de todas las personas que tienen pendiente recibir un pago por concepto de indemnización, accidente, prestaciones laborales, entre otras. Si bien, consideramos positivo que se lleve un registro y una base de datos, observamos con preocupación que no se dispone ninguna medida que busque agilizar el desembolso de los montos. Por tanto, estimamos que esta medida, a pesar de ser favorable, no generará ningún cambio positivo, si no se implementan acciones para que los pagos sean efectuados en tiempo oportuno. Por otro lado, y con relación a la norma que regula el Servicio Especial de Turismo, debemos destacar que muchas de las disposiciones que contiene esta Ley se encontraban reguladas bajo Decreto Ejecutivo. No obstante, consideramos que se desaprovechó la oportunidad para eliminar tarifarios controlados y para implementar mecanismos más fáciles, actuales y tecnológicos que pudieran ser utilizados por los turistas para verificar antecedentes de los conductores, dar puntuación e incluso solicitar el servicio. Finalmente, la Ley que modifica artículos del Código Electoral de la República de Panamá tampoco introduce elementos nuevos o controversiales a la normativa electoral. Únicamente busca subsanar incongruencias y conflictos de intereses que se generaron en el Código Electoral. Si bien, hemos calificado positivamente esta normativa, estimamos que una norma de gran relevancia, como lo es el Código Electoral, debería sufrir un proceso con mayores controles y revisiones para que, antes de su promulgación, se subsanen incongruencias y así no se deba modificar posteriormente, máxime, cuando las elecciones generales estén próximas a ocurrir.




Análisis de las medidas adoptadas en la Costa Rica, a enero de 2023

La República de Costa Rica ha implementado diversas medidas relevantes y que se relacionan con las libertades económicas e individuales de las personas. Dos de ellas, a saber: el Decreto que reglamenta las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrecen al consumidor y el Decreto de oficialización de la norma para la acreditación de servicios de cuidados paliativos por parte del Ministerio de Salud, han sido favorablemente calificadas por brindar herramientas de valor a los consumidores que les permitirá a estos tomar decisiones informadas sobre los servicios y productos que adquieren.

Por una parte, el Decreto que reglamenta las operaciones financieras, comerciales y de microcréditos tiene como objetivo realizar un ajuste a la metodología de cálculo de la tasa de interés que los proveedores de servicios de crédito cobran en sus operaciones de crédito. Específicamente, buscan hacer una transición entre la “Tasa de Interés Efectiva” a una “Tasa de Interés Total Anual” que contemple todos aquellos costos, gastos, comisiones, seguros obligatorios, anualidades, entre otros, que los consumidores deben pagar como parte del préstamo y que no se contempla en la tasa de interés efectiva, pero que representa gastos y costos adicionales para los usuarios. Además, este decreto reglamenta una estandarización en la información que debe contener los estados de cuenta, a fin de que los consumidores puedan contar con la información precisa sobre los servicios y productos financieros contratados.

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Por otra parte, el Decreto de Oficialización de la «norma para la acreditación de servicios de cuidados paliativos por parte del Ministerio de Salud», dispone un marco estandarizado que deben cumplir los proveedores de salud, sean públicos, privados o mixtos que brinden servicios de cuidados paliativos a fin de ser acreditados y así, los consumidores podrán gozar de evidencia sobre la atención que reciben en los servicios de salud y que estos servicios cumplen con atributos de calidad comprobados. Con este Decreto, el Estado busca promover una cultura de calidad en los servicios de salud, lo que beneficiará directamente a los usuarios del sistema, puesto que podrán elegir a que proveedor de salud asistir, contando con la información necesaria sobre los estándares de calidad de dicho proveedor.

Finalmente, y sobre las otras medidas adoptadas en el mes de enero, vemos que la República de Costa Rica decretó medidas especiales de importación de papa fresca debido al desabastecimiento que ha afectado la industria de papa que representa un porcentaje importante de la economía nacional y, además, adoptó medidas especiales para los extranjeros que ingresen a la República de Costa Rica y que provengan de la República Popular China, incluyendo Taiwán, Hong Kong y Macao.




Desigualdad y centralización: el pan de El Salvador

El 2023 en El Salvador arrancó manteniendo una constante de los últimos meses con relación al respeto de las libertades económicas, individuales y políticas. Puntos que se han visto incluso pisoteados durante la actual gestión del Ejecutivo. Y que lejos de parecer que habrá un cambio, se vislumbra que va enraizándose más.

La producción y aprobación de normativas desde la Asamblea Legislativa, comandada por la bancada oficialista, mantiene un flujo constante. El método de operación para presentar estas leyes -en gran porcentaje- sigue siendo el mismo: son enviadas por el Ejecutivo, no tienen discusión técnica en las comisiones, son presentadas al pleno con dispensa de trámite y se aprueban sin análisis y de manera exprés.

En enero, el Libertómetro analizó cuatro de las leyes avaladas en el Salón Azul. En general, la puntuación obtenida por todas estas normas fue negativo por su irrespeto a las libertades desde varios de sus diversos subíndices.

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Una de estas fue la Ley de Activos Digitales. Con esta medida se establece el marco legal que otorgue certeza jurídica a las operaciones de transferencia a cualquier título de activos digitales que se utilicen en las emisiones de ofertas públicas realizadas en el territorio de El Salvador.

Con ella se creó la Comisión Nacional de Activos Digitales y la Agencia Administradora de Fondos Bitcoin como instituciones de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía económica, financiera y administrativa. Las cuales estarán vinculadas al Ministerio de Economía.

Esto representa una medida negativa debido a que atenta contra la libertad económica, regulando aspectos que no deberían estarlo en nombre de la certeza jurídica. Su calificación fue de -2.

La siguiente evaluación se realizó a la ampliación del periodo para que las personas sujetas a la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero puedan realizar inscripción por primera vez o modificaciones de residencia en el DUI hasta 90 días antes de la fecha establecida por el Tribunal Supremo Electoral para las elecciones del año 2024.

Su puntuación fue de -1 por atentar contra las libertades individuales, además representar desigual ante la ley, ya que están dando a los salvadoreños en el exterior diferentes condiciones para votar.

La siguiente normativa evaluada fue la Ley de Compras Públicas. Su puntuación fue de -1 por atentar contra las libertades económicas. Esta ley evidencia el control total del Ejecutivo centralizando las compras por ley, pues el procedimiento establece las normas básicas que regularán el ciclo de la compra pública. Lo cual deja a total discreción del Gobierno cualquier compra, aun cuando habla de descentralizar las compras y agilizar procesos. 

Y por último se evaluaron los incentivos fiscales en proyectos ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP). Con esta aprobación se exonera del pago de impuestos alrededor de la construcción del Proyecto Bypass en San Miguel y al programa de rehabilitación y reparación de obras afectadas por la Tormenta Tropical Julia, en municipios priorizados a escala nacional. Esta aprobación recibió una calificación de -1 por representar desigual ante la ley.




Inicio de año en Panamá

En enero del año 2023, vemos que la República de Panamá ha implementado diversas medidas en aras de la planificación Estatal a largo plazo. Estas medidas, en términos generales, son positivas para las libertades, principalmente económicas, ya que establecen reglas claras para la obtención de beneficios estatales y, en general, para participar en los proyectos del gobierno, permitiendo el acceso en igualdad de condiciones, disminuyendo la discrecionalidad que deriva en corrupción y trafico de influencias.

En ese sentido, vemos que la medida que obtuvo una mayor calificación es aquella que establece una Política Agroalimentaria de Estado y dicta otras disposiciones. Hemos calificado positivamente esta medida, principalmente, porque fue el resultado de un consenso entre diversos actores que participan en la agroeconómica de la República de Panamá. Esta legislación busca que se implemente la tecnología, la innovación y técnicas para mejor aprovechamiento de los recursos naturales, de la mano con la protección del medio ambiente, dando oportunidad, no solo a las grandes industrias, sino también a las pequeñas familias, mujeres y jóvenes para que puedan incursionar en la agroeconómica, con las herramientas necesarias para hacerlo efectivamente. No obstante, observamos que la legislación, en la mayoría de sus disposiciones, es programática. Es decir, no posee obligaciones claras y tangibles, sino principios y directrices que deberán ser efectivamente reglamentados a fin de que puedan ser exigibles por la ciudadanía. Además, y sin perjuicio de lo anterior, vemos con incertidumbre que el Estado ha optado por la creación de diversos consejos y organismos para la entrada en vigencia de esta ley, lo que nos parece innecesario y contraproducente, porque agranda el aparato del Estado, lo que podría causar mayor burocracia y confusión entre los usuarios del sistema.

Continuando con la evaluación, vemos que, con una calificación neutra, le sigue la Ley que establece modificaciones en la Carrera Legislativa. La discusión sobre los efectos de la misma no es pacífica y para ella, deben contemplarse diversas aristas contextuales de la República de Panamá. Lo primero es comprender que, en Panamá, cada cinco años que hay cambio de gobierno (Órgano Ejecutivo y Legislativo), los servidores públicos carecen de protección laboral, puesto que en su mayoría son destituidos de sus puestos de trabajo y reemplazados por personas afines al partido político gobernante. Esta situación solo cambia en los casos que los servidores públicos pertenecen a una carrera, lo que les garantiza la protección laboral y que no puedan ser destituidos bajo el criterio de “libre nombramiento y remoción”. Por ejemplo, los médicos, enfermeras, maestros, personal técnico, entre otros, que han sido contratados en el Estado mediante la participación en un concurso de méritos y desempeño. Por ello, es positivo que la Asamblea Nacional modifique y actualice su legislación de carrera legislativa, no obstante, consideramos que, esta modificación que es incorporada en un periodo preelectoral, parece obedecer a intereses políticos y no necesariamente a un interés por la excelencia y mejoramiento de este Órgano del Estado.

Lo anterior, ya que vemos que la Ley, que solo tendrá vigencia por seis meses, establece que toda persona que tenga más de dos años laborando en el Órgano Legislativo y que sea permanente (estatus laboral) podrá entrar a la Carrera Legislativa sin participar en concursos y sin evaluaciones previas de desempeño. Lo anterior es contraproducente, puesto que puede estarse dando protección laboral y estabilidad a servidores públicos que no poseen los méritos y habilidades para ocupar dicho cargo y que solamente fueron contratados por su afinidad política. Por ende, debemos permanecer vigilantes de la ejecución de dicha legislación y cuales son los efectos que se le da en la práctica.

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Por otro lado, hemos calificado negativamente la medida legislativa que regula la profesión de técnicos y licenciados en urgencias médicas prehospitalarias en la República de Panamá, únicamente porque establece como requisito para ser técnico, licenciado o especialista, ser de nacionalidad panameña. Si bien, este requisito es de rango constitucional, consideramos que en la reforma constitucional próxima se evalué levantar esta barrera de protección, ya que en la práctica restringe el mercado injustificadamente. Y, específicamente en el sector salud, se ve que hay pocos especialistas lo que causa un impacto negativo a los usuarios del sistema.

Finalmente, e igualmente con una calificación negativa, vemos la Ley que establece lineamientos para la política nacional sobre biocombustible y energía eléctrica a partir de la biomasa. Si bien, la legislación incluye beneficios fiscales para incentivar la producción, importación y el uso de fuentes de energías menos contaminantes, vemos con preocupación que se ha incluido una mezcla obligatoria de combustible con bioetanol, que deberá ser acatada por todas las gasolineras en la República de Panamá progresivamente y hasta llegar a un 10%. Esta medida la hemos calificado negativamente puesto que restringe la libertad del individuo de elegir que productos desea utilizar, limitando el mercado artificialmente.




Guatemala y un congreso con falta de quórum

El cierre del 2022 fue relativamente lento en cuanto a emisión de decretos y leyes de parte de los Órganos Ejecutivo y Legislativo. De hecho, el mes de noviembre no produjo normativas para el análisis del Libertómetro.

Diciembre varió un poco, pero solamente con piezas provenientes del Ejecutivo, las cuales tuvieron puntuaciones negativas. Una de ellas fue el establecimiento de los salarios mínimos para las actividades y las circunscripciones económicas.

Lo anterior recibió una nota de -3 ya que el Estado tomó decisiones arbitrarias de cuánto pagar, siendo algo que debería ser una negociación entre empleado y empleador. La otra normativa, y que se evaluó con un -1, fue el decreto que estableció asueto remunerado el 26 de diciembre y el 2 de enero des este año para empleados de entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública.

El mes de enero mantuvo la tónica de nula productividad. Gran parte de las aprobaciones se relacionaron al aval de presupuestos. O como es habitual en Guatemala, gran parte de los acuerdos que se emiten provienen del Ministerio de Gobernación y tiene que ver con la autorización de iglesias, fundaciones o escuelas.

En el caso del Legislativo, fue hasta el 18 de enero que los diputados de la IX Legislatura iniciaron el primer período de Sesiones Ordinarias. Ese día aprobaron el Acuerdo Legislativo 2-2023 que inauguró el nuevo período legislativo, que finalizará el 15 de mayo.

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Entre los avances de estas primeras semanas estuvo el conocimiento de parte de los diputados en primer debate de la iniciativa 6161 que propone reformas al Decreto 94-96, Ley General de Telecomunicaciones, para ampliar por 25 años las frecuencias a los cuerpos de bomberos.

También se remitieron varias iniciativas de ley a las comisiones respectivas para que puedan ser analizadas, como la propuesta de reformas al Decreto 17-73, Código Penal y al Decreto 21-2006, Ley contra la Delincuencia Organizada.

Cabe destacar que durante esa sesión plenaria se pretendía proseguir con la elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales Colegiados de igual Categoría; y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Empero, como una constante del congreso, la falta de quórum impidió el avance.

Igualmente, en una segunda sesión ordinaria se buscaba avanzar con las interpelaciones a ministros de Estado. Nuevamente la ausencia de varios diputados provocó que no se realizara el procedimiento.

Tal parece que el Congreso de Guatemala ha retornado con una vieja costumbre de alargar las sesiones, o suspenderlas, por la inasistencia o abandono de los parlamentarios a las sesiones ordinarias.




Honduras atenta contra la libertad individual

Durante los últimos meses de 2022, la producción -y por ende análisis- de normativas en Honduras fue relativamente escaso. Gran parte de las acciones se mantuvo en la suspensión de las garantías constitucionales de los ciudadanos bajo la excusa de buscar mantener el orden público.

De hecho, en el mes de enero de 2023 se aprobó otra extensión de esta medida. La cual afecta a los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros identificados por la Policía Nacional.

Empero, la ley que llamó la atención, y que fue analizada por el Libertómetro, representa una clara violación a la libertad individual y fue avalada por el Ejecutivo.

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Nos referimos a la reforma del Acuerdo Ministerial 2744 sobre la Píldora Anticonceptiva de Emergencia. El texto de la modificación establece: «Prohibir la promoción, el uso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en farmacias, droguerías o cualquier otro medio de adquisición; exceptuando de esta prohibición, la promoción y el uso de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) para los casos de víctimas sobrevivientes de violencia sexual».

De acuerdo con el análisis efectuado, esta reforma recibió una puntuación de -2 por atentar contra los subíndices del Derecho al honor, intimidad personal y propia imagen y la Libertad de decisión y elección, que forman parte de la Libertades Individuales.

La primera de ellas mide la capacidad del Estado para proteger la intimidad y  dignidad de las personas que no ejerzan un cargo público. Mientras que la segunda mide la libertad de las personas para actuar pacíficamente según sus objetivos y proyectos personales.

Ambos subíndices son claramente vulnerados por esta aprobación, que impide la libre elección de uso de la píldora solo para solo para los casos establecidos en la reforma.