María Isabel Bonilla, CIEN (Guatemala)
Las medidas adoptadas en Guatemala por los organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial en torno a la contención del COVID-19 han modificado la dinámica empresarial, afectando básicamente derechos económicos e individuales tales como el derecho a disponer de la propiedad de bienes por las restricciones al comercio; el derecho a la libre circulación tanto de personas como de bienes y servicios, y de vehículos, incluso con horarios para la movilización y hasta los días de la semana para el tránsito de vehículos, según el numero de la placa de circulación. Las restricciones son más estrictas dependiendo del nivel de contagio por COVID-19 en los departamentos del país, llegando a prohibirse la entrada o salida de o hacia dichos departamentos.
Estas restricciones cambian cada semana o cada quince días, lo que genera incertidumbre de lo que podrá hacerse durante los próximos días, tanto a nivel empresarial como personal, impidiendo la efectiva planificación de actividades, e imponiendo costos a la población. Dado que no existe un análisis de costo-beneficio de las medidas y debido al constante cambio en las mismas con acciones de prueba-error, genera la duda razonable de la efectividad de dichas medidas.
Durante el mes comprendido del 15 de junio al 15 de julio de 2020, se han aprobado veintiséis medidas a nivel de los tres organismos del Estado, siendo que la mayoría afecta negativamente los derechos económicos, individuales y políticos de los guatemaltecos. Entre las restricciones que destacan está la falta de acceso a la justicia debido a la suspensión de labores de los tribunales de justicia y de las actividades administrativas. La primera semana de suspensión de labores se entendió como mecanismo para la desinfección de instalaciones, control de casos positivos reportados y cuarentena del personal para el seguimiento de posibles infectados. Sin embargo, la medida se prorroga semanalmente, dándose como excepción a dicha regla la apertura de determinados tribunales y para asuntos específicos.
La incertidumbre que genera la falta de una estrategia según la cual se adopten medidas a nivel de los tres organismos del Estado se acentúa con las resoluciones y sentencias de la Corte de Constitucionalidad (CC), tribunal autónomo con funciones de ente de control. En el año 1992 se aprobó el Decreto número 14-92 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, más conocido como Bono 14. Consiste en una bonificación que los empleadores o patronos, del sector público y privado deben pagar a sus empleados durante los primeros quince días del mes de julio cada año. Dadas las dificultades que actualmente tiene el sector privado formal para pagar sueldos y demás prestaciones laborales vigentes -incluido el bono 14-, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aprobó el Acuerdo Ministerial número 250-2020 que establecía un procedimiento para que los patronos que no podían cumplir con el pago del bono a sus empleados pudieran presentar una declaración jurada explicando la imposibilidad del pago, pero comprometiéndose a pagarlo cuando las posibilidades económicas lo permitieran. Esta medida venía a aliviar en parte la carga de obligaciones laborales que deben cumplirse.
Sin embargo, varias organizaciones sociales junto con el Procurador de los Derechos Humanos presentaron recursos de inconstitucionalidad y acciones de amparo ante la Corte de Constitucionalidad para dejar sin efecto tal disposición y proteger los derechos laborales supuestamente amenazados. La CC amparó provisionalmente a los accionantes, teniendo como efecto la suspensión del Acuerdo Ministerial referido, quedando vigente la obligación del pago del bono en los primeros quince días del mes de julio. El impago genera sanciones administrativas.
No es la primera vez que las resoluciones de la Corte de Constitucional afectan las decisiones administrativas, judiciales y legislativas en el país, generando costos que deben absorben los empresarios y la ciudadanía en general, afectando gravemente la seguridad jurídica en la contratación de bienes y servicios, en la toma de decisiones de inversión y contratación, y comprometiendo los derechos individuales, empresariales y de tipo político garantizados por la propia Constitución Política.
Las medidas del último mes son mayormente de tipo temporal, mientras dura la crisis generada por la epidemia del COVID-19 en el país. Sin embargo, existe un razonable temor a que las mismas se prolonguen dado su carácter benefactor, especialmente para los sectores más vulnerables de la sociedad, pero respecto de las cuales no existe un claro entendimiento del costo que implican para la propia población, especialmente por su impacto en la economía nacional.