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Recientemente la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó reformas a la Ley de la Carrera Judicial y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR). Casi en paralelo, la Sala de lo Constitucional de El Salvador emitió una resolución en la que realizó una interpretación del artículo 152 de la Constitución.

El artículo en mención se refiere a la prohibición de la reelección presidencial inmediata en El Salvador. Empero, de acuerdo a la Sala, sus predecesores realizaron una interpretación errónea, por lo que ahora avalaron la posibilidad de que el presidente de la República busque un segundo mandato contínuo.

Al respecto, la Conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES) expuso su rechazo a la “depuración del sistema judicial del país” establecida en la reforma a la carrera judicial. Asimismo manifestaron su oposición a la reciente a la reelección presidencial.

El arzobispo de San Salvador, José Luis Escobar, luego de oficiar la misa dominical en catedral, leyó el comunicado de la CEDES. «Creemos que es importante la depuración del sistema judicial, pero respetando el debido proceso», expone el documento.

Sobre la reelección, CEDES recalcó que «los artículos pétreos de nuestra Constitución política no pueden ser reformados, deben conservarse como tales, porque de lo contrario, se vulneraría el sistema democrático que siempre ha defendido nuestro pueblo».

La iglesia aprovechó para enviar un mensaje a la Asamblea Legislativa en torno al tema del bitcoin. En la misiva, solicitó que ante la preocupación de la población por el uso de la criptomoneda se «reforme la ley, en el sentido de que no sea obligatorio el uso de dicha moneda».

Defiende reelección

El asesor jurídico de la presidencia, Javier Argueta, aseguró que el presidente Nayib Bukele tiene el derecho de presentar su candidato en los comicios de 2024 elecciones. Lo anterior bajo el amparo de la decisión de la Sala de lo Constitucional.

«No se necesita ninguna reforma constitucional, no se necesita una Asamblea Constituyente, sino que ya el artículo 152, textualmente dice que el presidente puede ser candidato, siempre y cuando no haya sido presidente en el período inmediato anterior. El texto, confirma la Sala, permite que él entre a la competencia y el pueblo decide si lo elige o no», dijo Argueta.