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El mes de febrero dejó una serie de aprobaciones en la Asamblea Legislativa de El Salvador que sirvieron para realizar un análisis sobre el respeto de las libertades. Empero, como ha sido la tónica durante muchos meses, la calificación no fue positiva. El promedio de El Salvador para el segundo mes de 2023 se saldó con un -5.

De las tres propuestas estudiadas, todas recibieron una puntuación negativa. El decreto analizado que tuvo peor resultado es el referente a la obligación del reinstalo de mujeres embarazadas que hayan sido despedidas.

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La reforma al Código de Trabajo aprobada por los diputados indica que “cuando un empleados despida a una mujer trabajadora en estado de embarazo o den su periodo postnatal, el juez competente juntamente con el emplazamiento deberá pronunciarse de oficio o a petición de parte sobre la medida cautelar de reinstalo inmediato”. La normativa añade que podrá ordenarse el reinstalo como efecto de la sentencia.

Este decreto recibió una calificación de -3 ya que representa un ataque a la libertad de contratación, debido a que prohíbe a las empresas el despido aún si es por una razón de peso. Además, vuelve desiguales a las mujeres, ya que está poniendo a las embarazadas sobre las que no están en ese periodo.

Es imperativo destacar que lejos de resultar positivo para las mujeres, el decreto es negativo ya que las mujeres con posibilidades de quedar embarazadas serán excluidas de contratación por la carga laboral que puede significar. 

La siguiente norma analizada fue la Ley de Creación del Ente Nacional de Transmisión Eléctrica, entidad independiente que será la responsable del planeamiento de la expansión, construcción de nuevas ampliaciones y refuerzos de la red de transmisión de energía eléctrica.

Algunos de los puntos que llamaron la atención es que la Junta Directiva del denominado “Ente” será nombrada por el presidente de la República y sus funciones durarán 5 años, con posibilidad de reelección.  Además, establece que gozará de exención de toda clase de impuestos. La calificación recibida fue de -2, ya que atenta contra los subíndices Libertad empresarial y libre contratación y Aprovechamiento racional de los fondos públicos.

Mientras que la última norma analizada recibió una puntuación de -1 ya que vulnera el subíndice de las Libertades Individuales correspondiente a la igualdad ante la ley. Consideramos que la reforman a la ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, incorporando un artículo con el objeto de eliminar la prescripción del ejercicio de la acción penal en los casos de feminicidios y feminicidios agravados es un claro caso de desigualdad ante la ley, ya que solo aplican los delitos relacionados a crímenes contra mujeres.