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[ANÁLISIS] La ENEE: Un monopolio legal

ANÁLISIS - La ENEE: Un monopolio legal
  • Jorge Constantino Colindres

  • 28 de Abril, 2016

De acuerdo al artículo 339 de la Constitución de la República los monopolios están prohibidos en Honduras. Sin embargo, el 20 de febrero de 1957 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se constituyó como un organismo autónomo responsable de la producción, comercialización, transmisión y distribución de energía eléctrica en Honduras. ¿Cómo es posible que el gobierno establezca un monopolio como la ENEE cuando existe una prohibición constitucional a los mismos? Contrariando el ideal político del Estado de derecho, en Honduras, algunas leyes solo aplican únicamente a los ciudadanos y no a los gobernantes.

Leyendo “La Constitución Económica del Estado de Honduras” por la Abogada Claudia Castro, una publicación que sin duda comprende una de las primeras obras de análisis económico del derecho hondureño, se puede apreciar la evolución de las bases constitucionales en que se fundamenta el sistema económico de Honduras.

Nuestra Constitución data del año 1982, por lo cual no estaba vigente al momento de constituirse la ENEE. ¿Acaso no estaban prohibidos los monopolios en febrero de 1957? La Constitución de 1936 prohibía los monopolios en su artículo 63 (permitía privilegios por un lapso no mayor de 10 años) y en su artículo 62 establecía el derecho del Estado a reservarse los negocios del “alcohol, el aguardiente, el salitre, la pólvora, las armas de fuego, las municiones de guerra y los explosivos usados en el arte militar.” Según parece, el Estado no podía establecer monopolios por un lapso mayor a 10 años. Pero, ¿cómo explicamos más de 50 años de monopolio de la ENEE?

© Flickr, Francesco Michele

La ENEE nace de un ambiente anti-democrático y el decreto de su constitución es de dudosa legitimidad. Resulta que el 21 de octubre de 1956 las Fuerzas Armadas de Honduras protagonizaron un golpe de Estado y establecieron una Junta Militar de Gobierno provisional en tanto se convocaba a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, con elecciones en septiembre de 1957. ¿Qué legitimidad pueden tener una junta de oficiales de las FFAA para imponer un monopolio al pueblo hondureño pocos meses después de protagonizar un golpe de Estado?

La nueva Constitución entra en vigencia el 21 de diciembre de 1957 cuando el Dr. Ramón Villeda Morales asume la presidencia del país, incorporándose un artículo que pretende legitimar al gobierno para que pueda imponer monopolios al pueblo hondureño “Artículo 256.- El Estado, por razones de orden público y de interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público, (…).» De acuerdo a dicho artículo, el hecho que la electricidad se considere un servicio de interés público, le da el derecho al Estado a monopolizar ese servicio si así lo desean los políticos (o militares en este caso) de turno. Este mismo artículo sobrevive un par de golpes de Estado y asambleas constituyentes y lo encontramos hoy en día, con leves modificaciones, en el artículo 332 de la Constitución vigente, manteniéndose la prohibición de monopolios para la industria y el comercio en el artículo 339.

En su libro Poder y mercado: el gobierno y la economía (1970), el profesor americano Murray Rothbard señala que “El mero término ‘interés público’ … es uno absurdo. Todo bien [o servicio] es de interés ‘al público,’ y casi todo bien … puede ser considerado ‘necesario.’ Cualquier designación de unas pocas industrias como de ‘interés público’ es completamente arbitraria e injustificada”. La verdad es que los monopolios son una consecuencia de los privilegios y las barreras regulatorias del Estado, y no de un mercado libre y competitivo.

De esta forma, se empieza a deteriorar el principio del Estado de derecho en la parte dogmática de las constituciones hondureñas; pues una de sus ejes fundamentales es que la ley de aplicar de igual forma tanto a los comunes como al rey (gobernados y gobernantes), sin privilegios especiales para nadie. Y es que algo muy trascendental sucedió en la transición de la Constitución de 1936 a la de 1957, bien lo describe un boletín del Instituto de Derecho Comparado de México en la UNAM:

“Vigente desde el 21 de diciembre de 1957 (art.345), la presente Constitución de Honduras substituye a la de 28 de marzo de 1936 y refleja las tendencias modernas de la democracia clásica que las necesidades contemporáneas han orientado, tanto en Iberoamérica como en la Europa occidental, hacia un socialismo intervencionista, en búsqueda de un punto de equilibrio y de una coexistencia fructífera con el antiguo fondo liberal.”

El resultado, lo describe la abogada Castro como una Constitución con “contradicciones abismales (…) que permite que el Estado intervenga en la economía con mucha discrecionalidad, cobijado siempre por la idea del «interés general» o «bienestar común» que sirve más como una forma de control de las libertades ciudadanas en lugar de ser una legitimación válida que permita la intervención estatal en casos excepcionales” concluyendo que “Es imperativo corregir las deficiencias del modelo constitucional, de tal forma que las contradicciones desaparezcan a favor de la seguridad jurídica, y éste no sea manipulado -como actualmente lo es- en los vaivenes de la política vernácula.”

A pesar que la reforma del 2013 al sector energético permite una mayor libertad en el mercado energético, los avances se ven menoscabados por la excesiva regulación del mercado y muchos temen que ésta será la causal que imposibilite revertir una tradición y cultura monopolista de más de 50 años.

Imagen del artículo – © Flickr, Nan Palmero